Cada diez de diciembre se celebra, a nivel mundial, el Día Internacional de los Derechos Humanos. Después de los horrores de la segunda guerra mundial, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó, en diciembre de 1948, el texto conocido como Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Esta Declaración es uno de los fundamentos del Derecho Internacional y de la convivencia pacífica y civilizada entre grupos sociales, pueblos, naciones.
Se trata de un compromiso que obliga a todos los Estados. Tanto es así, que buena parte de los principios y mandatos que contiene se encuentran incorporados en las leyes constitucionales de la gran mayoría de los países del globo.
Por consiguiente, lo primero que debemos tener claro es que el pleno ejercicio de los derechos humanos no es, ni debe ser, resultado de la concesión de un gobierno, de un partido o del Estado, mucho menos de un individuo. Respetarlos es una obligación de personas, grupos sociales y gobiernos.
Es oportuno entonces, con ocasión de esta conmemoración remarcar algunas de las disposiciones fundamentales de la Declaración:
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, dice el primer artículo.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona, consigna otra de las disposiciones esenciales.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad.
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión;
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
Estas disposiciones, entre otras, forman parte del texto. Como cierre, el documento establece el siguiente párrafo:
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
El reconocimiento y el respeto a estos derechos es resultado de una prolongada y sufrida lucha a lo largo de la historia de la humanidad, por diversos pueblos y en las más diversas latitudes del planeta. La diferencia entre civilización y barbarie, entre tiranía y democracia, se desprende del grado de respeto a la persona humana y a sus derechos.
Finalmente, vale la pena señalar que el antecedente de la Declaración de Naciones Unidas es la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Esta declaración establece en su artículo 2 lo siguiente: La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Esos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Tomemos nota: La resistencia a la opresión es consagrada como un derecho ciudadano. Por su parte, la Declaración de Naciones Unidas consigna como una consideración esencial “que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”.
En otras palabras, si no hay régimen de Derecho y se conculcan los derechos humanos, el recurso a la rebelión contra la tiranía y la opresión, es considerado como un supremo recurso por parte de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Así de claro.
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