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Bienaventurados los que tienen sed de justicia…

Una de las banderas de lucha que emergió con mayor fuerza al calor de la rebelión cívica es el reclamo de justicia. Al impulso de este clamor gradualmente se ha ido generalizando el uso de la expresión justicia transicional. Es imperativo que conozcamos su significado e implicaciones porque la justicia transicional se encuentra en el centro de las soluciones de fondo que como sociedad deberemos afrontar, para cimentar una convivencia pacífica y democrática en el futuro.

La justicia transicional tiene lugar normalmente en las circunstancias siguientes:
• Cuando un gobierno o régimen que ha incurrido en violaciones masivas y sistemáticas a los derechos humanos masivas y sistemáticas.
• Cuando el aparato judicial del país no está en capacidad de juzgarlas, por diferentes razones.
• Cuando se produce una transición desde una dictadura o un conflicto bélico. De hecho, la palabra “transicional” deriva precisamente de esa circunstancia: países que transitaron, o transitan, a la paz, la reconciliación y democracia.

¿Qué aspectos comprende la justicia transicional?
Aunque los contenidos y alcances han variado -y varían- de acuerdo a las condiciones particulares de cada país, en general se consideran las siguientes cuestiones:
Uno. Conocer la verdad. De ahí que resulte usual el establecimiento de las llamadas comisiones de la verdad. Corresponde aclarar que estas comisiones cumplen principalmente un papel político y moral. No son tribunales de justicia para juzgar a los responsables, sino que con criterios flexibles e independientes intentan esclarecer los hechos, ofrecer interpretaciones sobre las causas y presentar recomendaciones para el futuro.

Dos. Justicia Penal. En definitiva, es uno de los aspectos sustantivos porque no puede hablarse de justicia si hay impunidad. Los responsables de los crímenes deben ser enjuiciados. Como no siempre los aparatos judiciales nacionales están en capacidad de juzgar con independencia, existe también la justicia penal internacional, a cargo de tribunales internacionales. Es la función que cumple la Corte Penal Internacional.

Tres. La reparación. Hay distintas formas de reparación. En países pobres no siempre están al alcance compensaciones materiales. De ahí que se otorgue valor a la restauración de la dignidad de las víctimas y a reparaciones de carácter simbólico. Museos, monumentos, memoriales, por ejemplo. Naturalmente, jamás ninguna reparación será suficiente ante la pérdida de vidas.

El último componente es la no repetición. No se trata de declaraciones, sino de concretar las reformas legales, políticas e institucionales que establezcan un marco sólido

que impida la repetición de las causas que dieron lugar a dictaduras, confrontaciones y violaciones masivas a los derechos humanos.

La justicia transicional, para ser justicia, no puede ser un manto cómplice para encubrir la impunidad. Tampoco puede ser expediente para la venganza.

Y en Nicaragua hemos tenido de los dos.

En 1979, con el derrocamiento del régimen somocista, lo que hubo fue venganza. En efecto, se crearon tribunales ad hoc, no para impartir justicia, sino para dar apariencia legal a la venganza sobre los derrotados.

En 1990, tampoco hubo justicia transicional. Bajo la cobertura de sucesivas leyes de amnistía y al amparo del discurso de la reconciliación, se enterraron la verdad y la justicia y se impuso la impunidad. El siguiente señalamiento tal vez no va a gustar a muchos, pero sobre la década de los ochenta, la verdad y la justicia, para ser completas, deben abarcar los abusos de las dos partes del conflicto, aunque, lógicamente, ante todo, a quienes ejercían en el poder.

Probablemente, uno de las raíces de la tragedia que hoy padecemos sea precisamente que en nuestra accidentada historia reciente tuvimos venganza, en un caso, e impunidad en el otro, pero nunca verdad ni justicia.

Esto nos conduce a uno de los aspectos más escabrosos de la justicia transicional, y es que no siempre se alcanza de manera satisfactoria para todas las partes, ni en los tiempos, ni en los contenidos. A veces llega veinte o treinta años después. Así lo testimonia la experiencia de las decenas de países donde se ha intentado, o intenta aplicar en el presente. De un lado está la complejidad, de otro, que el factor determinante son, a fin de cuentas, las realidades del poder. Las realidades políticas.

Algunos factores condicionantes son:
• Que la institucionalidad sea demasiado frágil para llevar adelante el proceso.
• Que se disponga de los suficientes recursos económicos.
• Que organizaciones de la civil y las asociaciones de víctimas estén dispersas o no tengan capacidad para estructurar agendas compartidas y por consiguiente no puedan ejercer la suficiente presión.
• Que los medios de comunicación pueden estén parcializados o no presten suficiente atención al proceso.
• Que la comunidad internacional tenga poco interés y ofrezca poco apoyo.
• Y, particularmente, que los señalados como responsables de los crímenes retengan espacios o cuotas de poder que les permitan obstaculizar el proceso. Es lo que suele ocurrir en transiciones pactadas.

Confío que esta explicación nos ayude a ir entendiendo cómo es esto de la justicia transicional.

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