En nuestro comentario sobre la concesión otorgada por Daniel Ortega al empresario chino Wang Jing, para la construcción de un canal interoceánico, afirmamos que el canal puede no construirse, y el empresario chino puede no aparecer, pero el problema para los nicaragüenses no desaparece
¿Por qué?
Porque los privilegios adjudicados son de tal alcance y gravedad que Wang Jing no necesita venir a Nicaragua para negociar los derechos que le otorga la concesión. Esa concesión le entrega todo. En realidad, a estas alturas del partido, no sabemos qué negocios pueden haberse realizado.
Varias personas me aconsejaron que debía explicar mejor la significación de estas aseveraciones, porque buena parte de la población no conocía el contenido de la concesión otorgada por Ortega a Wang Jing.
Vamos entonces a intentar explicar mejor el asunto.
En primer lugar debemos saber que la concesión no solamente es para construir el mencionado canal, sino que también otorga derechos para lo que denominan subproyectos.
¿Cuáles son esos subproyectos? Según la ley de concesión, Wang Jing tiene derechos adquiridos para construir puertos, aeropuertos, zonas de libre comercio, oleoducto, un canal seco, entre otros. En verdad, tiene derechos para construir cualquier obra, porque el artículo 2 de la ley establece que las obras de infraestructura que no formen parte de ningún subproyecto, pero que el inversionista determine que es necesaria para el desarrollo u operación de cualquier subproyecto también están comprendidos en la concesión. Es decir, que si al chino se le ocurriera hacer un hotel o una hidroeléctrica y declara que esas obras son útiles para los subproyectos, inmediatamente pasan a ser amparados por los privilegios de la concesión.
En definitiva, estamos hablando de múltiples concesiones pues cada uno de los subporyectos puede ejecutarse con independencia de los otros.
¿Y qué derechos se otorgan? Se otorgan derechos exclusivos para hacer todo, desde el diseño, la construcción, financiación, propiedad, posesión, operación, mantenimiento y operación de cualquiera de los subproyectos.
Uno podría decir, bueno, al menos se trataría de inversiones. El problema es que ninguna de estas obras pagaría impuestos y no estarían obligados a cumplir ninguna ley nicaragüense, ni laboral, ni mercantil, ni administrativa.
Pero hay otros asuntos igualmente graves. El artículo 3 de la ley dice lo siguiente: “Se otorga al concesionario el derecho de ceder, novar, transferir o gravar todos o cualquiera de sus derechos u obligaciones respecto a todos o cualquiera de los sub-proyectos”, incluyendo cualquiera otros derechos y obligaciones establecidos en la presente Ley…”
En cristiano, esta cláusula significa que Wang Jing está autorizado para vender, negociar, traspasar, donar, puede hacer cualquier cosa con los derechos que le otorga la concesión, aunque no construya nada. Como la concesión es a cien años, puede transar en las bolsas de valores internacionales, incluso derechos a futuro. ¿Necesita autorización de alguna institución nicaragüense? No. No necesita ninguna. ¿Hay alguna restricción en cuanto a quien puede vender o ceder sus derechos? Tampoco. Puede hacerlo con cualquier empresa, grupo empresarial, persona o país.
En otras palabras, Wang Jing, a estas alturas puede haber negociado sus derechos no solo sobre el canal, sino sobre cualquiera de los otros subproyectos incluidos en la concesión, los cuales, de acuerdo a los términos pactados pueden abarcar cualquier parte del territorio nacional. El país entero se encuentra hipotecado.
La conclusión es que aun cuando nunca se construya el canal, los privilegios que Ortega cedió al especulador chino, en términos prácticos no tienen plazo ni condición. Por consiguiente, cualquier día podemos desayunarnos con alguna sorpresa ingrata, como consecuencia de alguna negociación oscura llevada a cabo por Wang Jing, a costillas del presente y del futuro de los nicaragüenses.
¿Y por qué hablar de la concesión canalera en momentos en que los nicaragüenses sufrimos semejante tragedia a causa de la embestida de las fuerzas represivas del régimen genocida de Ortega?
Ya lo decíamos ayer. Porque mientras Ortega se encuentre en el poder y la concesión siga vigente, los propietarios de tierras, estarán amenazados con el despojo. La economía nacional estará amenazada, porque las reservas financieras internacionales se encuentran comprometidas. Los ahorristas del sistema financiero estarán amenazados. Todos estaremos amenazados.
En particular, mientras Ortega se encuentre en el poder y la concesión siga vigente, el régimen dispondrá de una formidable plataforma para el trasiego de capitales dudosos o ilícitos. No sabemos qué negocios han hecho o están haciendo. Lo que sí sabemos es que, si la mafia gobernante no tiene escrúpulos para matar nicaragüenses, ni los tuvo para hipotecar el país, podemos esperar de ellos cualquier barbaridad.
Así que, el empresario chino puede no aparecerse más y el canal no construirse nunca, pero la amenaza no desaparece.
En dos palabras: la hipoteca que representa para los nicaragüenses la concesión vendepatria otorgada a Wang Jing, es otra razón poderosa para salir cuanto antes del régimen genocida de Ortega.
Para recuperar la soberanía nacional, necesitamos recuperar la libertad.
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