La masacre cometida por la policía en Las Jagüitas, que provocó la muerte de 2 menores, graves lesiones en otros dos y el fallecimiento de una joven madre, conmocionó la conciencia nacional y ocasionó indignación en amplios sectores de la población. El régimen respondió con el grosero intento de manipular el dolor de la familia de las víctimas, mostrando que el cinismo se ha vuelto Política de Estado, pues, cada vez con mayor frecuencia los principales personeros del régimen hacen gala de un descaro sin límites.
En contraste, la familia doliente ha ofrecido a la sociedad una lección de dignidad, en particular la madre de dos de las víctimas, Yelka Ramírez.
La segunda respuesta la dio el Jefe Supremo en su discurso del 19 de julio. Al referirse a la masacre no fue capaz de expresar siquiera una frase de perdón. Más bien trató de encubrir las muertes en el marco de la lucha en contra del narcotráfico.
La tercera respuesta del régimen la recibimos por medio de la Fiscalía General de la República. La Fiscalía es el órgano del Estado que, de acuerdo al artículo primero de su ley orgánica tiene a su cargo ¨la función acusadora y la representación de los intereses de la sociedad y de la víctima del delito en el proceso penal¨. El lema adoptado por esta institución es: ¨Con las víctimas, por la justicia¨.
Examinemos entonces la actuación de la Fiscalía. Como representantes de las víctimas acusaron a 4 oficiales de la policía por el delito de homicidio imprudente. Y a otros cinco oficiales por el delito de exposición de personas al peligro. Ninguno con rango superior a capitán.
El delito de homicidio tiene una pena de 10 a 15 años de prisión. El delito de homicidio imprudente se castiga con prisión de uno a cuatro años.
Ante todo debemos preguntarnos si efectivamente se trata de homicidio imprudente.
Veamos los hechos:
Primero. El vehículo tiene 48 impactos de bala. Esto significa que los disparos se realizaron deliberadamente. No por imprudencia, negligencia o descuido.
Segundo. Los disparos no fueron al aire, ni a las llantas. Fueron disparos a matar. Es decir, los hechores dispararon con la intención y voluntad de matar. No fue respuesta a un ataque. No fue un arrebato incontrolado. No fue intercambio de disparos. Que los masacrados resultaran ser los no esperados solo significa que se produjo error en las víctimas. Lo que se conoce en derecho como ¨error en la persona¨.
Supongamos que un individuo tiene el propósito de quitarle la vida a un prójimo, a un enemigo. Se embosca en un camino, pasa una persona, la confunde y le dispara creyendo que era su enemigo. ¿Nos hablarían de homicidio imprudente? ¡No jueguen!
Tercero. Supongamos que en lugar de la familia Ramírez, en realidad se hubiera tratado de presuntos delincuentes. Si los hubieran matado a todos ¿De qué estaríamos hablando? ¿También hablaríamos de homicidio imprudente? Lo más seguro es que en un caso semejante las muertes quedarían totalmente impunes. Hasta aparecería como una acción heroica.
No señores. La policía no está autorizada para aplicar la pena de muerte a ningún ciudadano. En Nicaragua la pena de muerte está proscrita. La policía no tiene derecho a resolver, por sí y ante sí, sobre la vida y la muerte de ninguna persona, por muy delincuente que esta sea.
Pero hay implicaciones más graves en este asunto. El código penal de Nicaragua en su artículo 49 establece que las penas por los delitos se clasifican en penas graves, penas menos graves y penas leves. ¿Cuáles son las penas menos graves? Las que van de 6 meses a cinco años. Recordemos que la pena por homicidio imprudente es de 1 a 4 años. Significa entonces que el homicidio imprudente perteneces a la categoría de ¨delitos menos graves¨.
Por su parte el artículo 88 del mismo Código establece que se puede suspender la ejecución de la pena, es decir, aunque sea condenado puede salir en libertad cuando la pena impuesta sea menor a 5 años.
De aquí derivan tres mensajes perversos que el régimen está enviando a la sociedad:
Primero. Que la masacre de Las Jagüitas perpetrada por la policía es un delito menor. Tres muertes y dos niños gravemente heridos, a punta de balazos, es un delito menor.
Segundo. Que los culpables de la matanza pueden salir en libertad, aún cuando se les imponga la pena máxima por el delito imputado.
Tercero. Que cualquier policía puede disparar y matar a una ciudadana o ciudadano, con el convencimiento de que comete un delito menor y que además no irá a prisión. En realidad, así lo confirman los antecedentes porque muertes provocadas por la policía, sin justificación, menudean en los últimos meses.
En el presente caso hablamos de un delito cometido de manera flagrante, con decenas de testigos. ¿Qué ocurre cuando la misma policía es su propio testigo?
Este es el mensaje de fondo. Más allá de la injusticia con las víctimas de la masacre de Las Jagüitas, el régimen está otorgando a la policía licencia para matar. Así de sencillo.
En estos días se publicó un estudio sobre el estado de la impunidad, a nivel mundial, elaborado por la Universidad de las Américas. El estudio coloca a Nicaragua en el sexto puesto, entre los peores, a nivel mundial, y en último lugar a nivel centroamericano. Evidentemente, con esta actuación el régimen no solo confirma su rango en materia de impunidad, sino que muestra que todavía puede llegar más lejos.
Carlos
Faltó decir, para usted como tipifica este delito, la pena que se merecen y sus agravantes y atenuantes. Para que el articulo sea redondo.
Carlos
Faltó decir, para usted como tipifica este delito, la pena que se merecen y sus agravantes y atenuantes. Para que el articulo sea redondo.