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¿Recae sobre Ortega el peso de las sanciones norteamericanas? Veamos…

Vamos a comenzar citando dos disposiciones legales, pero no se preocupen, no se necesita ser abogado para entender el significado preciso de esas normas. Nuestra intención es que ustedes mismos nos acompañen en extraer las conclusiones e implicaciones que se desprenden de dichas normas legales.

Se trata de la ley de organización y funciones de la policía. Una ley que Ortega impuso en el 2014, para culminar el proceso de sometimiento de la institución policial a sus designios dictatoriales.

El artículo 9 de la ley de la policía dice: “Mando institucional. Conforme la Constitución Política de la República de Nicaragua y la presente Ley, la Policía Nacional es una institución jerarquizada, que se rige por una estricta disciplina de sus mandos y personal. Para el efectivo cumplimiento de sus misiones y funciones el mando institucional está organizado y conformado por:
1.- La Jefatura Suprema.
2.- La Jefatura Nacional.
3.- La Jefatura de Especialidades Nacionales y de órganos de Apoyo.
4.- La Jefatura de Delegaciones Policiales.

Tomemos nota: A la cabeza del mando institucional está la Jefatura Suprema. ¿Y quién ejerce la Jefatura Suprema?

Pasemos al artículo 10, que dice así: «La Jefatura Suprema de la Policía Nacional es ejercida por el Presidente de la República«.

Hasta aquí los artículos. ¿Qué conclusión podemos extraer? Basta tener sentido común para estar claro que Daniel Ortega es parte orgánica de la estructura de la policía. Es la cabeza de la pirámide de mando.

Cabe aclarar que esto no era así, antes de Ortega: La policía se encontraba subordinada al ministerio de gobernación. Pero Ortega necesitaba que la policía estuviera directamente bajo su mando, por ello derogó la ley anterior e impuso las disposiciones que leímos.

Ahora pasemos a la declaración oficial de la administración norteamericana que anunció las sanciones. Según el anuncio, las sanciones se aplican a la policía por: “Ser responsable o haber participado directa o indirectamente en graves abusos contra los derechos humanos en Nicaragua”.

Pero agrega más. El texto dice que la policía “Es responsable del uso de municiones letales contra manifestantes pacíficos y de participar en escuadrones de la muerte, así como llevar a cabo ejecuciones extrajudiciales, desapariciones y secuestros

Es lo mismo que aseveran los informes de las organizaciones internacionales de Derechos Humanos. La diferencia es que ahora es la declaración oficial del gobierno norteamericano.

Volvamos a nuestro sentido común. Si las sanciones se aplican a la policía como institución y Ortega es el jefe supremo de esa institución. ¿Recae, o no recae, sobre Ortega el peso de las sanciones? Por supuesto que sería un absurdo que las sanciones solamente afectaran el cuerpo y dejaran intacta la cabeza.

Si quisiéramos, podríamos agregar el artículo 11 de la misma ley, el cual señala lo siguiente: La Jefatura Nacional es ejercida por el Director, quien la dirige, administra…de acuerdo a la Constitución, bajo la dirección de la Jefatura Suprema.

Si Ortega ha condecorado a su consuegro, que es el director de la policía, y lo mantiene en el cargo, es porque ha acatado fielmente sus órdenes.

La otra conclusión es que las sanciones no alcanzan a Ortega a nivel individual, como a los comisionados que fueron individualizados y citados por sus nombres, ni en su carácter de jefe del poder ejecutivo. Lo alcanzan en tanto que jefe supremo de la policía.

Pero eso no es poco. En realidad, es una situación muy grave. Estamos hablando que la administración norteamericana hace señalamientos que no son genéricos, sino que especifica: ejecuciones extrajudiciales, desapariciones y secuestros. Y no se trata de responsabilidades indirectas. Se trata de responsabilidades directas.

En resumen, tenemos un presidente formalmente imputado por la administración norteamericana de estar al mando directo de una institución que cometió delitos de lesa humanidad.

Evidentemente, la primera derivación es estrictamente política. Eso está claro. Pero hay otra derivación más compleja: Si la administración norteamericana ha imputado oficialmente a Ortega de encabezar una organización que ha cometido delitos de lesa humanidad ¿Podría ese acto dar base a procesos judiciales en Estados Unidos?

Esta parte sí ya es pasto para juristas, por consiguiente, en lo que a nosotros concierne, la dejamos de ese tamaño.

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