Política y Realidades nacionales

Entre primos y parientes…la política es más ardiente

dinastía de ortega

Una de nuestras amistades nos pidió que explicáramos cómo era eso del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, porque no entendía bien los argumentos contradictorios de los juristas sobre las razones legales que impedían a la esposa de Daniel Ortega ser candidata a la vicepresidencia de la república. Realicé un sondeo con personas cercanas y me encontré con la sorpresa de que tampoco entendían cómo era eso de los lazos de parentesco.

Vamos entonces a intentar explicarlo aclarando antes que esto del parentesco no solo tiene que ver con la política sino que se aplica a los más diversos ámbitos de nuestra vida. Los lazos de parentesco están directamente relacionados con temas tales como las herencias, cuando el fallecido expira sin testamento. Se aplica también para establecer la imparcialidad de los testigos en un juicio o para definir la naturaleza, los agravantes o atenuantes en caso de delitos. Se utilizan hasta para la validez de los matrimonios. Esto solamente para citar algunos ejemplos.

Lo primero que debemos saber es que hay dos tipos de parentesco. Por consanguinidad y por afinidad.

El parentesco por consanguinidad, como la palabra lo indica, deriva de los vínculos de sangre. Hermanos, primos, por ejemplo. En el campo todavía se les dice parientes carnales. Por su parte, el parentesco por afinidad se refiere a los parientes del cónyuge. Los cuñados, suegros, etcétera.

Pasemos al parentesco por consanguinidad. Aquí hablamos de línea recta y línea colateral. Suena complicado pero no lo es.

¿Cuál es la línea recta? Se refiere a los ascendientes, esto es, padre y madre, abuelos, bisabuelos. Después están los descendientes, esto es, hijos, nietos, bisnietos. A eso se le llama línea recta: el parentesco que une a bisabuelos, abuelos, hijos y nietos. Son parientes por consanguinidad, materna o paterna según se refiera los parientes de la madre o del padre.

El parentesco se mide en grados y esto ya es un poco más complicado, así que pongamos atención. Un grado es una generación. Así, entre una madre y su hijo hay un grado de parentesco por consanguinidad. Entre un abuelo y su nieto hay dos grados. Como decía, cada grado es una generación. Supongamos que don Pablo tiene un hijo que se llama Ernesto. Y Ernesto a su vez tiene un hijo que se llama Pedro. Entre don Pablo y su nieto Pedro hay un parentesco de consanguinidad de dos grados.

¿Cuántos grados hay entre la bisabuela Antonia y su bisnieta Lupita? Contemos: De la bisabuela Antonia a su hija Isabel, hay un grado, a su nieta Laura hay dos grados, y a su bisnieta Lupita hay tres grados. Son tres grados de consanguinidad entre la bisabuela Antonia y la bisnieta Lupita.

Ahora vamos con la vía colateral. Comencemos con los hermanos. Aquí la cuestión es más complicada. Supongamos que don Carlos tuvo dos hijos, Agustín y Alberto. Agustín y Alberto son hermanos.

¿Cuántos grados de parentesco hay entre Agustín y Alberto?
Se cuentan de la siguiente manera. De Agustín a su papá, don Carlos hay una generación, es decir un grado, y bajando de don Carlos a su otro hijo, Albertos, hay otro grado. Entonces el parentesco de consanguinidad entre los hermanos Agustín y Alberto es de dos grados.

Vamos a explicar el último caso: el parentesco entre primos. Sigamos con el ejemplo de Agustín y Alberto. Supongamos que Agustín tuvo una hija que se llama Lupe y Alberto tuvo una hija que se llama Rosita. Ambas son primas, Lupe y Rosita, porque son hijas de dos hermanos.

¿Cuál es su grado de parentesco? Se cuentan de la siguiente manera, de Lupe a su papa, Agustín, hay un grado. Seguimos subiendo al ancestro común, que es don Antonio, allí llevamos dos grados, después bajamos del ancestro común a Alberto, allí hay tres grados y después a su hija Rosita. Hay cuatro grados. Conclusión: los primos están en el cuarto grado de consanguinidad. Corresponde subrayar que los grados de parentesco cubren a todas las personas que se encuentran en la misma condición. Todos los primos y primas están en el cuarto grado de consanguinidad. No hay primos de primera ni primos de segunda.

Entonces…cuáles son los primos en segundo grado…

Esta expresión no tiene ninguna base legal. Se utiliza para denominar a los hijos de dos primos. Existe un parentesco pero la denominación correcta no es primos en segundo grado. No hay, legalmente, primos en segundo grado. Los hijos de dos primos son primos, pero están en el sexto grado de consanguinidad.

Ahora vamos a la afinidad. Los grados de afinidad se miden a partir del cónyuge. El cónyuge es el origen de este parentesco. Y se miden igual. Con los suegros, el grado de afinidad es un grado. Con los cuñados son dos grados.

Ahora pasemos a lo que dice el artículo 147 de la Constitución:
No podrán ser candidatos a Presidente ni a Vicepresidente de la República:
a) Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y los que sean o hayan sido parientes dentro del segundo grado de afinidad del que ejerciere o hubiere ejercido en propiedad la presidencia de la República en cualquier tiempo del período en que se efectúa la elección para el período siguiente.

Dice, dentro del segundo grado de afinidad. En consecuencia, doña Rosario, de acuerdo con la Constitución estaría impedida de ser candidata. Es una candidatura inconstitucional. La dinastía nace pues con un signo perverso.  Pero bueno, precisamente una de las características de un régimen dictatorial es que ni la Constitución ni las leyes valen para para los monarcas.

Está más claro que el ojo del piche. Y que no me vengan con el cuento de que en esto hay dudas. Ni san abogado que sea puede expresar dudas, salvo que, o no estudió bien, o no sabe leer o es cómplice del régimen. Así de sencillo.

¿Cuál es el propósito de estas inhibiciones? Evitar el nepotismo y el ventajismo que significaría conceder a la parentela la posibilidad de ser designados por el titular. Por ejemplo, si un cuñado o un suegro no puede ser beneficiario de la concesión de un contrato con fondos públicos, es el obvio que con mucha mayor razón el cónyuge no podría ser favorecido por quien toma la decisión. Sería incomprensible que el cuñado y el suegro estuvieran inhibidos a causa del nepotismo y que el cónyuge no lo estuviera. Resulta absurda toda interpretación que habilite al cónyuge e inhabilite a los parientes.

Pero todavía le podemos poner más chile a la sopa. En Nicaragua está vigente la Ley de probidad de funcionarios públicos. Esa ley establece lo siguiente en el artículo 11:
Son inhábiles para el ejercicio de la función pública:
a) El cónyuge o el acompañante en unión de hecho estable, los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y hasta el segundo de afinidad del servidor público que hace el nombramiento o contratación o de la persona de donde hubiere emanado esta autoridad.

¿Qué significa esto? que un ministro, por ejemplo, no puede nombrar o contratar como funcionario de su ministerio ni a sus primos, ni a sus tíos, ni a sus hermanos, porque todos están dentro del cuarto grado de consanguinidad. Asimismo, no podría contratar ni a su cónyuge, ni a sus cuñados, ni a sus suegros. Porque están dentro del segundo grado de afinidad. Pero sí podría nombrar a los hijos de sus primos porque estos ya se encuentran en el sexto grado de consanguinidad.

A propósito de la ley de probidad, tampoco Daniel Ortega podría haber nombrado a doña Rosario para ejercer la secretaría de comunicación de la presidencia. Es una designación ilegal. Pero por esos abusos e ilegalidades es que estamos como estamos.

Sigamos con el parentesco. Es importante también que remarquemos que ante la ley todos los hijos son iguales. No hay hijos de primera categoría o hijos de segunda categoría.

Leamos el artículo 189 del Código de familia para que nos quede más claro esto: “Todos los hijos e hijas son iguales ante la Ley, tienen los mismos derechos y deberes con respecto a su padre y madre, cualquiera que sea el estado familiar de estos. No se utilizarán designaciones discriminatorias en materia de filiación. En la legislación no tienen ningún valor las disposiciones, clasificaciones o calificaciones que disminuyen o nieguen la igualdad de los hijos en hijas.”

En consecuencia, en Nicaragua no tienen ningún valor legal algunas expresiones que se utilizaban frecuentemente en otros tiempos como hijo ilegítimo, hijo natural o hijo fuera de matrimonio.

Siempre relacionado con los hijos, está el punto de la investigación de la maternidad o de la paternidad. La ley vigente establece que cuando existan dudas sobre la maternidad o paternidad biológica, estas podrán investigarse a solicitud de cualquier parte interesada, para lo cual la madre, el padre y los hijos e hijas deberán someterse a la prueba científica conocida como marcadores genéticos, esto es, el famoso ADN.

Finalmente, hablemos de la Unión de hecho estable. La legislación nicaragüense otorga reconocimiento legal a este vínculo. Según el artículo 83 del Código de familia, la unión de hecho estable descansa en el acuerdo voluntario entre un hombre y una mujer que sin impedimento legal, libremente hacen vida en común de manera estable, notoria y singular mantenida al menos por dos años consecutivamente. La condición de singularidad consiste en la convivencia exclusiva entre un hombre y una mujer y la condición de estabilidad se cumple cuando la convivencia en el hogar sea constante.

Esto quiere decir, y hay que enfatizarlo, que la unión de hecho estable solamente tiene consecuencias legales cuando ninguno de los convivientes está casado con otra persona o reconocidamente se encuentra en unión de hecho estable con otra persona. No se puede pues estar casado por un lado y en unión de hecho estable por otro. O pretender estar en unión de hecho estable con dos personas diferentes de manera simultánea.

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