Los vigilantes privados se han vuelto parte de nuestro paisaje cotidiano. Vemos a estos trabajadores nicaragüenses, hombres y mujeres, a toda hora, en edificios públicos y privados, en viviendas, fincas, centros comerciales, barrios, predios baldíos, espectáculos, estacionamientos, residenciales. Hasta los arbolatas tienen sus correspondientes CPF.
En unos casos desempeñan su papel con dedicación y amabilidad. En otros casos hacen gala de altanería y grosería. Actúan como guardias. Pero en general hay que reconocer la función que cumple la mayoría de estos esforzados trabajadores que en algunos casos han llegado al extremo de sacrificar su vida en el ejercicio de su trabajo.
Los CPFs se encuentran ahora ligados a otros actores, menos visibles, los cuales solo se identifican por siglas: se trata de las empresas de seguridad privada. Por lo que se ve, un próspero negocio de exmilitares y expolicías.
Para que tengamos una idea de los números:
• Se estima que más de 160 empresas, entre grandes, pequeñas y medianas ofrecen servicios de seguridad privada.
• Alrededor de 18 mil trabajadores laboran para dichas empresas.
• Cuando se suma a ese número, los vigilantes residenciales, los guardas rurales y los vigilantes de las instituciones del estado, el total asciende a 43 mil. Así como lo oyen, 43 mil es aproximadamente el número de vigilantes.
• Tienen en su poder alrededor de 12 mil armas de fuego.
Si consideramos que los miembros del ejército se aproximan a 15 mil, concluimos que el número de vigilantes privados triplican al ejército. También triplican al número de policías. Es como tener el ejército, y tres ejércitos más. O la policía, y tres cuerpos de policía más. El gobierno presume como un logro propio los índices de seguridad ciudadana que registra el país. Con estos números tendríamos que preguntarnos cuánto de la seguridad que gozamos se debe al trabajo y al sacrificio de los vigilantes privados y cuánto a la gestión del gobierno. Además, cuánto cuesta esa vigilancia a empresas y familias.
Resulta que sin mucho bombo entró en vigencia la Ley de Servicios de Seguridad Privada que regula principalmente a las empresas de vigilancia. En nuestra calidad de usuarios es importante que conozcamos algunos de sus contenidos.
Comencemos por los derechos de los vigilantes. La nueva ley establece que las empresas de seguridad privada ¨deberán garantizar la inscripción en el INSS del personal que contraten para la prestación de los servicios de seguridad privada y el pago de la justa remuneración de los guardas de seguridad¨, agrega que ¨en todo momento deben cumplir con la legislación laboral y la seguridad social¨.
Ya lo saben pues amigos CPF. Las empresas de seguridad privada están obligadas a registrar a sus trabajadores en el INSS. También deben cumplir con las prestaciones laborales: salario mínimo, vacaciones, jornada laboral, aguinaldo, seguridad e higiene ocupacional, entre otras.
En este mismo sentido, el artículo 34 de la ley establece que las empresas de seguridad deben disponer de un Fondo de Cobertura y Atención de las eventualidades e incidentes laborales de Dos Mil Dólares, para cada una de las personas que se desempeñan como guardas y fallezcan en el desempeño de sus funciones, sin perjuicio de los beneficios de la seguridad social.
Conviene aclarar que estas disposiciones se refieren a las empresas, no a los arreglos que hacen los vecinos con vigilantes individuales o colectivos en la vigilancia residencial.
Vamos a los derechos de la ciudadanía y de los usuarios
• El artículo 3 establece ¨los prestadores de los servicios de seguridad privada y su personal deben observar todo el tiempo el debido respeto, educación y cortesía en el trato a los ciudadanos, manifestando de forma permanente y constante una actitud de honorabilidad, honradez y decencia en la prestación de sus servicios¨.
En cuanto a los CPF que se creen guardias,
• El artículo 46 consigna que ¨el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de seguridad privada no le concede a este personal la calidad o condición de agente de autoridad de orden público, por lo que deben limitarse al cumplimiento de las funciones exclusivas de los servicios de seguridad privada que otorga la ley¨.
Por último, y dado que en estas fechas la función de los vigilantes es más intensa, conviene tener en cuenta que entre las funciones de los CPF la ley establece la siguiente:
Efectuar controles de identidad, de objetos personales, de paquetería, mercancías o vehículos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten sus servicios, si las personas se negasen a permitir el control de los objetos personales, paquetería o mercancías se le faculta a negar el acceso.
Así que ya lo sabemos pues. Para ingresar a un espacio sujeto a vigilancia, los guardas tienen la facultad de registrar y si el cliente se resiste están habilitados a impedir el acceso.
La ley tiene 60 artículos pero no da para extenderme más.
Matrix
Entonces se trata de paramilitares paralelos…