Desde hace más de veinticinco años, esto es, hace más de un cuarto de siglo, que en Nicaragua no se ha emitido un decreto de suspensión de derechos y garantías constitucionales.
Esto es bastante tiempo. Tanto, como para que al menos la mitad de la población no sepa de qué se trata, bien porque no habían nacido cuando se dictaban los decretos de suspensión de garantías, o bien porque no tenían suficiente edad para darse cuenta de qué significaba.
Es bastante tiempo. Tanto, como para que quienes alcanzamos a vivirlo o padecerlo, lo tengamos como un vago recuerdo en nuestras mentes, casi arrinconado allá en el cajón del olvido.
La suspensión de garantías y derechos constitucionales significa que los órganos represivos -policía, ejército, organismos de seguridad del estado- tienen la facultad de allanar domicilios sin orden judicial; intervenir comunicaciones; capturar y privar de la libertad a quien consideren sospechoso; mantener detenidos a ciudadanos o ciudadanas por tiempo indefinido, aunque no se haya dictado sentencia en su contra; sofocar la libertad de prensa y de opinión; reprimir el derecho de reunión, asociación o movilización. Incluso el derecho de circulación a determinadas horas o en determinados territorios. En fin, la suspensión de derechos y garantías significa que la sociedad en su conjunto se encuentra manos arriba frente a las actividades de los órganos de represión.
Para recordar un poco, el informe de la Comisión interamericana de derechos humanos, de 1979, refiriéndose al régimen somocista indicaba en uno de sus párrafos:
¨Partiendo del 1 de diciembre de 1974 hasta el 10 de noviembre de 1978, tenemos que en 3 años 11 meses y 10 días del período presidencial, el país ha vivido en Estado de Sitio 2 años 10 meses y 11 días; y que en ese mismo período, el país solamente ha tenido vigentes la totalidad de las garantías constitucionales 1 año, un mes y 2 días.
Así fue en el período de Somoza. De los casi cinco años del último período de Somoza Debayle, solamente 1 año y un mes se vivió, al menos formalmente, con plenas garantías constitucionales.
Por su parte, a partir de 1979, la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional emitió el 22 de julio el decreto número 10 que consignaba una Ley que imponía el estado de emergencia nacional en todo el territorio del país. Y así de tumbo en tumbo se llegó hasta 1990.
Sobra decir que al amparo de estas disposiciones se cometieron abusos y desmanes que representaron despojo, sufrimiento y luto para miles de inocentes. En descargo, se podrá decir que tanto Somoza como el gobierno sandinista enfrentaban rebeliones armadas. Pero ni en estas circunstancias es válido el descargo.
¿Y a qué viene esta relación histórica?
Viene a que en el transcurso de la presente semana el régimen orteguista aprobará la denominada Ley de Seguridad Soberana, la cual, en dos platos, significa que los nicaragüenses nuevamente estaremos manos arriba, ya que la nueva ley establece un estado permanente de suspensión de garantías y derechos constitucionales. Solo que esta vez la suspensión se encuentra detrás de una mampara. No se ve. Pero se sentirá. Y resentirá.
Suspensión de derechos en tiempos de paz.
Repasemos algunos artículos de esa ley. El artículo 5 establece que la seguridad soberana ¨contempla todos los ámbitos de la seguridad humana, seguridad ciudadana, seguridad alimentaria, seguridad agropecuaria, seguridad ambiental, seguridad interna y externa, es decir la seguridad de las personas, la familia, la comunidad y la nación¨.
En otras palabras, seguridad soberana es todo.
¿Y cuáles son los riesgos a la seguridad soberana? El artículo 7 establece literalmente que ¨cualquier otro factor que genere peligro a la seguridad y la vida de las personas, la familia y la comunidad, así como de los intereses supremos de la nación nicaragüense.
Ajá ¿y qué es eso de ¨cualquier otro factor que genere peligro¨?
Por su parte el artículo 8 establece como amenazas ¨cualquier otro acto, o actividad ilícita o factor que atente contra el desarrollo integral de las personas, la familia y la comunidad¨.
Ajá ¿Y quién define qué son estos otros actos o factores?
La misma ley establece lo que llama sistema de seguridad soberana, a cuya cabeza está el presidente de la república, quien delega en el ejército, por medio de la dirección de información para la defensa, todo lo concerniente a la tutela de la seguridad soberana.
Estaremos entonces en manos del ejército. Reconozco que para algunos, o para muchos, lo dicho puede parecer una exageración. Ojalá y que estuviera errado. Pero la historia y las circunstancias presentes apuntan exactamente en esa dirección indeseable.
Ya se anunció el complemento de esta ley. El régimen prepara una legislación que, al igual que en el somocismo, autoriza a la policía a mantener preso a un cristiano por meses, con la coartada de que se encuentra completando sus investigaciones.
Y no se crea que estas disposiciones dictatoriales están destinadas únicamente para quienes anden de revoltosos. No nos equivoquemos. Aquí cualquiera se puede ir en el saco aunque, como se dice ¨no se meta en política¨.
En otras palabras, la población queda manos arriba. Así de sencillo.
Paulo Madrigal
lo que sucede es que no se explica el correctamente el problema de el contecto internacional de una guerra sin fronteras y que reviste un enfrentamiento global existe un temor de explicar los graves problemas internacionales y que nicaragua tiene compromisos y obligaciones como parte de la comunidad internacional eso parece ser la esplicacion mas ajustada en la comprencion de esta ley, la cual nos deja sin derechos elementales para ser abusados por el poder
jesaenz
Si esta explicación fuera correcta, Paulo, ¿podrías decirme en qué otros países de América Latina hay una ley semejante?
Paulo Madrigal
lo que sucede es que no se explica el correctamente el problema de el contecto internacional de una guerra sin fronteras y que reviste un enfrentamiento global existe un temor de explicar los graves problemas internacionales y que nicaragua tiene compromisos y obligaciones como parte de la comunidad internacional eso parece ser la esplicacion mas ajustada en la comprencion de esta ley, la cual nos deja sin derechos elementales para ser abusados por el poder
jesaenz
Si esta explicación fuera correcta, Paulo, ¿podrías decirme en qué otros países de América Latina hay una ley semejante?
Sergio Alberto Santamaría Zapata
Solamente una precisión histórica, la suspensión de las garantías constitucionales, fueron a raíz del Asalto de la casa del José Maria (Chema) Castillo el 27 de diciembre de 1974, por lo tanto el decreto debió ser publicado a partir de esa fecha o al día siguiente.
jesaenz
Gracias por el comentario, Doctor. Lo verificaré. Saludos,
Sergio Alberto Santamaría Zapata
Solamente una precisión histórica, la suspensión de las garantías constitucionales, fueron a raíz del Asalto de la casa del José Maria (Chema) Castillo el 27 de diciembre de 1974, por lo tanto el decreto debió ser publicado a partir de esa fecha o al día siguiente.
jesaenz
Gracias por el comentario, Doctor. Lo verificaré. Saludos,