Temas Sociales

Que vengan los bomberos!

Bomberos

Los carros de bomberos y los cascos de bomberos han sido el anhelo navideño de muchos niños nicaragüenses, generación tras generación. Aún hoy, compiten con los videojuegos o con esos monstruosos robots que tanto fascinan actualmente a buena parte de la niñez. En esa preferencia algo tendrá que ver el aura de heroísmo que rodea algunas acciones bomberiles, su espíritu altruista y de servicio, y la elegancia de sus uniformes y desfiles.

 Varias generaciones de nicaragüenses hemos crecido y arribado a la madurez admirando la labor social de los bomberos voluntarios. Conozco dos casos cercanos que seguramente son representativos y no casos aislados. Un compañero de la universidad, en los setenta, Danilo, a quien le decíamos y seguimos llamando, el bombero. Bombero de joven, bombero toda su vida y bombero ahora, cuando seguramente tiene más dificultades que destrezas con una manguera enfrente. Y conozco otro, Gabriel, menor de 25 años, profesional universitario, atlético, con maestría y buen empleo, que también es voluntario. Compra su uniforme, sus botas y por nada del mundo, ni siquiera por fiestas familiares, se pierde un turno como voluntario, sea de noche o en fines de semana.

 Traigo a colación el tema de los bomberos, porque en la asamblea nacional se discutirá en los próximos días un proyecto de ley denominado “Ley de la Dirección General de bomberos de Nicaragua”.

 Creo que los bomberos voluntarios, si es que no lo están, deberían ponerse al tanto y participar en la discusión de esta ley. Y la ciudadanía en general que, a fin de cuentas, es la beneficiaria de la labor social que cumplen los bomberos.

 Adelanto algunos aspectos del proyecto de ley:

  • El proyecto asigna a la Dirección General de bomberos, adscrita al Ministerio de Gobernación, la función de ente regulador y director de las actividades de prevención de incendios, riesgos especiales, extinción de incendios, búsqueda y rescate.
  • La ley regula con detalle la estructura y atribuciones de la Dirección General y asigna a sus integrantes un esquema de mando y funciones casi militares, muy semejantes a las de la policía nacional.
  • La ley también le asigna competencias que comprenden la recaudación de tasas por servicios de inspección y prevención, obligaciones para las empresas aseguradoras y seguro obligatorio de incendio de responsabilidad civil y daños a terceros, para microfinancieras, bancos, edificios para oficinas, entre otros.
  • el artículo 5 establece que el Ministerio de Gobernación, a través de la Dirección General de Bomberos, acreditará a las personas naturales pertenecientes a las organizaciones de bomberos voluntarios o a las Asociaciones de bomberos debidamente inscritas en el Ministerio de Gobernación, con el objeto de que puedan cumplir determinadas funciones.

 No es mi intención criticar estos aspectos de la ley, que son sólo algunos, sino  informar a la población y alentarla a interesarse sobre el contenido de este proyecto. En mi opinión, el aspecto que más debe cuidarse en el texto es el de las relaciones de la Dirección General, que son servidores del estado, y tienen una estructura de mando, con las asociaciones de bomberos voluntarios, que cumplen una función de naturaleza altruista.

 Por esta razón invito a los bomberos voluntarios, en particular, y a la ciudadanía en general, a que se interesen por el contenido de esta ley y expresen sus opiniones. Si tienen algún comentario o sugerencia pueden hacérmelo llegar al correo electrónico enrique.saenzn@yahoo.es. Si no tienen el texto, también pueden pedírmelo en la misma dirección electrónica.

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