Política y Realidades nacionales

¿Qué es la “Nica Act”?

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Sin duda, la noticia más impactante de los últimos tiempos es la aprobación por parte de la Cámara de Representantes del Congreso norteamericano de un proyecto de ley conocido como Nica-Act (Ley de condicionalidad de la inversión en Nicaragua), el cual, se convierta en ley, o no, tiene ya un impacto directo en nuestra realidad política, económica y social.

Por la trascendencia de esa iniciativa es esencial formarse una opinión que se fundamente en los hechos y no en discursos o informaciones parciales. Comencemos pues por el principio.

En primer lugar corresponde aclarar el procedimiento. En Estados Unidos, para que una iniciativa se transforme en ley debe ser aprobada por tres instancias: La Cámara de Representantes, el Senado y el Presidente. En este momento lleva un tercio del camino pues se aprobó en la Cámara de Representantes. Debe ahora considerarse y someterse a aprobación en el Senado. De aprobarse en el Senado pasaría a la atención del poder ejecutivo. Aquí el presidente Obama puede aprobarla y en consecuencia se transforma en ley. O puede rechazarla, utilizando su poder de veto. Si utiliza su poder de veto regresaría nuevamente al Congreso. Hasta ahora no se conoce un pronunciamiento específico de la administración Obama sobre este asunto. Si los congresistas logran una mayoría de los dos tercios de aprobación del proyecto, el veto presidencial quedaría sin efecto y el proyecto se transforma en ley. Si no logra una votación con mayoría calificada hasta allí llega el trámite. A la propuesta le falta entonces un camino por recorrer.

En segundo lugar corresponde resaltar dos características del proceso de tramitación del proyecto de ley. Por un lado está la celeridad de la aprobación en la Cámara de Representantes. Fijémonos: El 15 de septiembre se aprobó en el subcomité de Relaciones Exteriores de la Cámara de Representantes y el 21 de septiembre, menos de una semana la estaba aprobando el plenario de la cámara. La otra característica es la unanimidad de la aprobación. La aprobaron tanto los representantes del Partido Demócrata como del Partido Republicano. La unanimidad es algo absolutamente inusual en el Congreso norteamericano, más aún si tenemos en cuenta que nos encontramos en la etapa más áspera de la campaña electoral. Ambas características, celeridad y unanimidad deben llamar nuestra atención.

Ahora corresponde describir los contenidos del proyecto de ley. El texto no es ningún secreto. Cualquiera lo puede leer en el sitio de internet de la cámara de representantes.

El texto tiene dos partes. La primera parte contiene la justificación, es decir, las razones esgrimidas para explicar la adopción del proyecto de ley. Aquí se hace un relato del conjunto de atropellos cometidos por el régimen orteguista en contra de la democracia, las leyes y los derechos humanos de los nicaragüenses. En particular se mencionan los fraudes electorales, la reelección inconstitucional de Ortega, el control de los poderes del estado, la falta de transparencia en la gestión de fondos públicos, la apropiación del sistema electoral desde las juntas receptoras de votos, hasta la cúpula del poder electoral, el despojo de la representación legal del PLI y la destitución de los diputados. También se menciona la expulsión de los funcionarios del gobierno norteamericano que fueron obligados a dejar el país, hace algunos meses. Algunos de estos funcionarios pertenecían al servicio de aduanas. Muchos exportadores están ahora en ascuas a causa del impacto de esta expulsión en las relaciones comerciales con Estados Unidos.

La segunda parte del texto es la más importante pues contiene los mandatos específicos. En Nicaragua se ha destacado principalmente a uno de estos mandatos, pero son cuatro. Aquí van:
1. Los representantes de Estados Unidos se opondrán a las solicitudes de crédito del gobierno de Ortega en las instituciones financieras multilaterales, hasta tanto este gobierno no demuestre estar dando pasos efectivos en dirección a la realización de elecciones libres, respeto al estado de derecho, garantía de la libertad de expresión y asociación, independencia del poder judicial y del poder electoral. Se exceptúan de esta disposición los créditos dirigidos a satisfacer necesidades básicas de la población y a promover la democracia. Las instituciones financieras relevantes para Nicaragua son el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo.
2. Usar la voz, voto e influencia en la Organización de Estados Americanos, OEA, para que la OEA sea aceptada como observador en las elecciones en Nicaragua.
3. La Agencia para el Desarrollo Internacional, AID, que es la agencia de cooperación norteamericana,  prorizará la asistencia al pueblo de Nicaragua a la sociedad civil en dprogramas de gobernabilidad democrática y derechos humanos.
4. Finalmente, y a este mandato hay que ponerle mucha atención: En el plazo de 120 días después de aprobada la ley el Departamento de Estado de los Estados Unidos deberá presentar al congreso un informe sobre los actos de corrupción en los altos niveles del gobierno de Ortega, y otras instituciones del Estado Nicaragüense incluyendo el Consejo Supremo Electoral y la Corte Suprema de Justicia. La elaboración de este informe se apoyará en reportes de los servicios de inteligencia norteamericanos.

Ya conocemos pues el contenido de la ley AntiOrtega. Nos queda pendiente el análisis de sus implicaciones.

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