El campanazo noticioso de esta semana lo dio Wang Jing, el especulador chino que fue premiado por la dictadura de Ortega con la concesión del proyecto de construcción de un canal interoceánico en territorio nicaragüense. Según informaciones internacionales, el especulador chino sufrió un nuevo descalabro financiero a causa de un declive sostenido de sus negocios y la acumulación de operaciones de dudosa legalidad.
La noticia no pasaría de una anécdota sobre un episodio desafortunado del pasado, si no fuera por lo siguiente: Resulta que la concesión del proyecto canalero está consignada en una ley que conserva plena vigencia. Es decir, el especulador chino es titular de todos los derechos que contiene la más oprobiosa ley de la historia de Nicaragua.
Con toda la razón del mundo: la ley más vendepatria de nuestra desafortunada historia.
Tan vigente se encuentra la ley que el Presupuesto General de la República, correspondiente al año en curso, consigna una partida para financiar la resplandeciente «Autoridad del Gran Canal Interoceánico de Nicaragua». Así se llama la institución que supuestamente se encuentra a cargo de todo lo concerniente al famoso canal.
Por supuesto, en un régimen democrático a los primeros que deberíamos preguntar sobre las implicaciones del descalabro de Wang Jing, es a los funcionarios de esa institución. Pero eso no ocurre en una dictadura.
Aunque, a decir verdad, no son necesarias declaraciones ni aclaraciones de esos funcionarios. Basta leer algunos artículos de la ley vigente para que nos percatemos de las implicaciones del hecho. Vamos a recapitular algunas disposiciones de la ley conocida como 840, porque ese es el número que se le atribuyó.
Artículos de Ley vigentes
El artículo tercero dice:
“A través de la presente Ley y de acuerdo al artículo 105 de la Constitución Política de la República de Nicaragua se otorga una concesión exclusiva a favor de El Inversionista y sus cesionarios para el Desarrollo y Operación de cada Sub-Proyecto de acuerdo a lo dispuesto en el MCA por un término de cincuenta (50) años a partir del inicio de operaciones comerciales de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua…prorrogable en cada caso por un período de cincuenta (50) años adicionales a elección de El Inversionista.”
Inversionista es Wang Jing y su empresa. Cesionarios son todas aquellas empresas a quienes el chino venda, ceda o negocie parte de sus derechos.
¿Qué significa este artículo?
Que se otorgaron al especulador chino derechos por 50 años, y otros 50 años más, si así lo decide.
Ahora veamos cuál es el alcance de los derechos que se conceden al especulador chino.
El mismo artículo 3 dice así:
“Se otorga al concesionario el derecho de ceder, novar, transferir o gravar todos o cualquiera de sus derechos u obligaciones respecto a todos o cualquiera de los sub-proyectos, incluyendo cualquier derecho en virtud a este artículo 3, y cualquiera otros derechos y obligaciones establecidos en la presente Ley”.
¿Qué significa esto? Que el especulador chino puede, si es que no lo ha hecho ya, negociar a su antojo todos sus derechos, o una parte de esos derechos, ya sea sobre el canal o sobre los sub-proyectos. Es decir, traspasarlos, venderlos, cederlos, darlos en pago, etcétera, etcétera.
Y se habla de sub-proyectos porque la concesión, abarca, entre otros, el derecho a construir puertos, aeropuertos, zonas francas, oleoductos…hasta un canal seco, además del famoso canal interoceánico.
Pero lo anterior no resultó suficiente para los entreguistas que negociaron y aprobaron esta ley. El artículo 13 dice lo siguiente:
“No aplicarán sanciones administrativas ni económicas de ninguna Entidad Gubernamental, ni El Inversionista ni ninguna Parte de Sub-Proyecto estarán sujetos a las acciones civiles como resultado del incumplimiento de las obligaciones adquiridas por El Inversionista o cualquier Parte de Subproyectos en virtud de las disposiciones de esta Ley.”
Y agrega más: “Ni El Inversionista ni ninguna Parte de Sub-Proyecto serán sujetos de acciones penales como resultado del incumplimiento de las obligaciones adquiridas por El Inversionista o por cualquier otra Parte de Sub-Proyecto en virtud de las disposiciones de esta Ley”.
Es decir, el chino puede incumplir sus obligaciones, estafar, trampear, defraudar, y anticipadamente, la ley establece que puede hacerlo sin ninguna consecuencia ni administrativa, ni económica, ni civil, ni penal.
¿Qué les parece?
Así que el descalabro del especulador chino no es solo una noticia para el anecdotario. La realidad es que -y esta aseveración en ningún modo es una exageración- cualquier día de estos nos desayunamos con otra noticia sobre desmanes financieros que pueden repercutir directamente en el presente y en el futuro de nuestro país, como consecuencia de la oprobiosa concesión otorgada al especulador chino.
¿Qué cómo pueden afectarnos a los nicaragüenses de las actuales y de las próximas generaciones los chanchullos financieros que el chino haya hecho, esté haciendo o pueda hacer en el futuro?
Ya quedó muy largo este artículo, así que lo explicaremos en el próximo. De lo que si deben estar claros es que las consecuencias pueden ser muy dañinas para empresas, propietarios de bienes, depositantes en bancos y ciudadanos en general.
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