Por fin abrió la boca un militar para referirse a la masacre perpetrada por el ejército, en contra de seis nicaragüenses. Porque vamos a dejarlo establecido de entrada. Es cierto que lo más repulsivo de este caso es la muerte de dos menores, Yojeisel Pérez Valle, de 16 años, y Francisco Pérez Valle, de 12 años. Es lo más repulsivo, pero no lo es todo.
Los otros cuatro muertos también eran seres humanos. Y su muerte merece una explicación. Una explicación pormenorizada de las autoridades competentes del ejército. Y una acción por parte de la Policía Nacional y del Ministerio Público.
Pero bueno. ¿Qué dijo el militar? Según los medios de comunicación, un coronel, de apellido Paniagua, dijo “Para que quede claro, nosotros no hemos hecho fosa, nosotros no hemos enterrado a nadie” y agregó “nosotros hicimos una entrega de esos cadáveres a nuestros hermanos de la Policía, para que ellos hicieran las investigaciones”.
¡Pues no estamos claros señor Coronel!
Es cierto que lo de la fosa común es otra de las piezas repulsivas del caso. Pero no lo es todo. Aquí el asunto es en qué circunstancias murieron esos nicaragüenses, los seis, y por qué razones.
De cualquier modo, ahora al menos sabemos que también debemos pedirle cuentas a la policía. Aunque, por definición legal, a la policía corresponde proceder a investigar cualquier hecho que pudiera constituir delito. ¿Ha emprendido la policía alguna investigación?
A decir verdad, lo primero que debemos tener claro, señor Coronel, es en virtud de qué base legal el ejército persiguió a estos nicaragüenses por nueve días, según su dicho, hasta darles muerte. Porque, y de esto sí debemos estar todos claros, el artículo 92 de la Constitución Política establece lo siguiente:
“Sólo en casos excepcionales, el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, podrá en apoyo a la Policía Nacional ordenar la intervención del Ejército de Nicaragua cuando la estabilidad de la República estuviere amenazada por grandes desórdenes internos, calamidades o desastres naturales”.
El Código Militar contiene una disposición semejante.
¿Dónde está esa orden que autoriza la intervención del ejército? ¿Cuáles son los alcances y los límites de las facultades otorgadas en esa orden?
Si ese mandato existiera ¿Cuáles son esos grandes desórdenes internos? Aquí nadie ha hablado de grandes desórdenes. Al contrario, los jerarcas del régimen y sus paniaguados repiten una y otra vez que vivimos en el país más seguro de Centroamérica. Y la Constitución es muy precisa: únicamente cuando la estabilidad de la República estuviere amenazada por grandes desórdenes internos puede ordenarse la intervención del ejército.
Ya sabemos que esa orden no existe. Tampoco existen las condiciones señaladas para emitirla. Pero supongamos que esa orden existiera. De ninguna manera una orden semejante habilitaría al ejército a matar nicaragüenses.
Por otra razón contundente. De acuerdo con el artículo 186 de la Constitución se pueden suspender los derechos y garantías de los nicaragüenses “cuando lo demande la seguridad de la nación”. Pero -remarquemos bien- de acuerdo a la misma ley fundamental, en ningún caso se podrá suspender el derecho a la vida. Hay otro conjunto de derechos que no se pueden suspender, en ningún caso. El más importante de todos ellos es el derecho a la vida.
Así que, aun cuando existiera una orden autorizando la intervención del ejército. Y ya sabemos que no existe. Aun cuando existiera un decreto de suspensión de derechos y garantías. Y ya sabemos que ese decreto no existe. En ningún caso se suspende el derecho a la vida. En ningún caso se habilita al ejército ni a nadie a quitarle la vida a un ser humano. Sea delincuente, o no. Para juzgar, absolver o condenar existen los tribunales de justicia.
Ni siquiera en condiciones de guerra. El artículo 514 del código penal dice: “Quien en ocasión de un conflicto armado internacional o interno, ordene un ataque o haga una declaración en el sentido de que no haya sobrevivientes, será sancionado con pena de diez a quince años de prisión”.
Y da la casualidad de que jamás el ejército ha reportado capturados. Ni un sobreviviente. Son decenas los nicaragüenses “abatidos” por el ejército. Ha bastado una declaración de dos párrafos para dar por saldadas las muertes y parte sin novedad.
Pero el militar agregó otros comentarios. Según los medios de comunicación afirmó: “Lo que pasa es que hay una línea que está dirigida a cuestionar la investigación.… desde aquí les decimos, es una posición muy sucia que tienen algunos medios con la institución”.
Exactamente esa declaración evidencia los límites que se están rompiendo. Cuando la impunidad campea, quienes ejercen autoridad se sienten por encima de la Constitución y de las Leyes. Y entramos en tierra en que todo vale.
¿Quién le ha dado a usted señor Coronel la facultad de calificar o descalificar a los medios de comunicación?
Por muy coronel que sea, usted no tiene esa facultad. La Constitución lo manda: “El Ejército de Nicaragua es una institución nacional, de carácter profesional, apartidista, apolítica, obediente y no deliberante”.
No le corresponde a usted deliberar, señor Coronel. Y si lo hace, incumple con la ley. Y nosotros, como ciudadanos, estamos en la obligación de reclamarle el cumplimiento de la Constitución y de las leyes.
Finalmente. Si se trata de hablar claro, hablemos claro. O tenemos constitución. O no tenemos. Si la tenemos, pues vamos a respetarla. A respetarla todos. Y si no la tenemos, deben decirlo, así ya sabremos a qué atenernos.
Carlos
Demande al Coronel por haber incumplido la constitución. Por que de solo decir que la violó ya estamos aburridos. Hay que proceder legalmente. Me imagino que para eso hay mecanismos legales. Y no solo quedarse en la retorica política.
Álvaro Leiva Sánchez
Le felicito Enrique por este artículo de opinión. Muy acertado a los hechos de masacre de seis ciudadanos nicaragüenses entre ellos dos niños inocentes en donde se demuestra una clara y evidente violación a los derechos humanos generándose dolor y luto en nuestra sociedadsociedad. Saludos cordiales.Dr. Álvaro Leiva Sánchez.