Una de las trampas que toca enfrentar en un régimen dictatorial como el que se ha entronizado en nuestro país es qué hacer, en el plano institucional, cuando se atropellan las leyes o los derechos ciudadanos.
Cotidianamente, las personas, o las organizaciones sociales, económicas o políticas que pretenden hacer valer sus derechos, enfrentan dilemas ante los cuales deben decidir entre la opción de desistir de cualquier acción legal, por considerarla inútil, condenada de antemano al fracaso; o bien, hacer el intento y entablar los recursos o acciones legales o institucionales fijadas en los procedimientos establecidos.
Siempre existe el camino retorcido y turbio, para los afines o allegados, de acudir a la llamada telefónica, el compadrazgo o lisa y llanamente el soborno para obtener una ventaja o preservarse de un daño. Pero no estamos hablando de estas rutas por cuanto solamente son válidas para quienes juegan los dados del régimen.
Las consecuencias de esta trampa institucional son malignas. Si uno recurre, por ejemplo, ante la Corte Suprema de Justicia por una ley que se considera inconstitucional, los sirvientes judiciales del monarca ya encontrarán una forma de emitir un fallo que confirme la voluntad del mandamás. Y así la ley quedará convalidada. Pero si nadie recurre en contra de la ley, les dejamos libre el argumento de que al no presentarse ninguna oposición, significa que es aceptada por todos, de esta manera se legitima una ley arbitraria.
Hemos tenido oportunidad de tratar estos dilemas perversos en diversos diálogos con representantes de la comunidad internacional y una y otra vez nos recomiendan agotar los recursos y mecanismos institucionales internos, pues de lo contrario se debilitan nuestras posiciones ante instancias internacionales. Esta es una razón válida.
Pero hay otra.
En las condiciones actuales, pensamos que un espacio de lucha política es emplazar y exponer permanentemente a los cómplices del régimen. Cierto es que Daniel Ortega concentra toda el poder y es el principal responsable de las arbitrariedades y desmanes. Y debemos seguir responsabilizándolo. Pero también es cierto que él no podría funcionar si no tuviera a su servicio un séquito de cómplices y serviles, cuya principal misión es hacer cumplir su voluntad, independientemente de lo ilegal que pueda ser.
Un argumento adicional es que, más temprano o más tarde, llegará la justicia a nuestro país y es importante documentar las responsabilidades penales, por acción o por omisión, de los malhechores. No bastan las denuncias en los medios de comunicación o en las redes sociales.
Con estos razonamientos, pasemos a considerar la masacre perpetrada por un destacamento del ejército, en el poblado San Pablo 22 donde fueron asesinados un niño y una adolescente.
Por hoy, dejaremos de lado al ejército. Vamos a referirnos a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.
En todo país civilizado esta es una institución que ordinariamente goza de mucho prestigio. Pues bien, ley orgánica de este órgano público en su artículo 4 dice:
“La Procuraduría debe contribuir, con las instituciones y la sociedad civil, a garantizar dentro de un Estado de Derecho, la seguridad de las personas y los derechos humanos”.
Y el artículo 5 consigna lo siguiente: El Procurador debe promover, defender y tutelar los Derechos comprendidos en el Título IV de la Constitución Política de la República.
¿Y cuáles son esos derechos?
El primero de esos derechos lo establece el artículo 23 de la Constitución que dice así: “El derecho a la vida es inviolable e inherente a la persona humana. En Nicaragua no hay pena de muerte”. Eso dice. En Nicaragua el derecho a la vida es inviolable. En Nicaragua no hay pena de muerte.
Qué más dice la Constitución?
“Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Nadie será sometido a torturas, procedimientos, penas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes. La violación de este derecho constituye delito y será penado por la ley” (Artículo 36).
Solamente citaremos uno más:
“Toda persona tiene derecho…A que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme la ley”.
Pasemos ahora a las obligaciones principales del Procurador de Derechos Humanos.
Uno.
Investigar actuaciones de la administración pública, de oficio o por denuncia, para esclarecer los actos u omisiones que vulneren los derechos humanos y remitir a los que resultaren presuntos culpables al organismo correspondiente para su debida sanción.
Dos. Solicitar la suspensión y la destitución de las autoridades, funcionarios y empleados públicos que con su actuación lesionen o pongan en peligro los derechos humanos.
Citemos una disposición más: “Los órganos del Ejército de Nicaragua y de la Policía Nacional están obligados a colaborar de manera preferente con el Procurador en sus investigaciones, y en general a brindarle todas las facilidades para el desempeño de sus funciones”.
¿Están cumpliendo, o no, estos señores con sus obligaciones legales? Obvio que no.
Corresponde pues, aunque pueda parecer ocioso o resultar chocante, interponer la denuncia debida..
¿Cuánto nos cuesta esta gente? Esta gente se come dos millones de dólares anuales del presupuesto.
Señores de la Procuraduría para la defensa de los Derechos humanos: cumplan con la ley. Cumplan con sus obligaciones legales.
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