A lo largo de nuestra historia como nación hemos tenido episodios memorables como la batalla de San Jacinto ante las huestes de William Walker; o la resistencia de Sandino, en las Segovias, enfrentando a las tropas interventoras norteamericanas. Pero hemos tenido también episodios oprobiosos como el pacto del “Espino Negro”, suscrito por el general José María Moncada con Henry Stimpson, el representante gringo. Un pacto que pasó a la historia como el pacto de la traición. O el tratado Chamorro-Bryan mediante el cual se entregó la soberanía nacional y quedó como símbolo del entreguismo y de la conducta vendepatria.
Pues bien, un día como hoy, hace tres años se produjo otro hecho ignominioso, de la misma “jerarquía” que el “pacto del espino negro” o del “Tratado Chamorro-Bryan.
El 13 de junio del 2013 el orteguismo aprobó en la Asamblea Nacional el pacto Ortega-Wang Jing mediante el cual se impuso a los nicaragüenses una oprobiosa hipoteca de cien años. En descargo de Emiliano Chamorro y de José María Moncada al menos puede decirse que no hay indicio de que buscaran el lucro personal. En el caso del acuerdo con Wang Jing, a lo vende patria se suma el agravante de la ambición de lucro de sus perpetradores.
Recordemos algunos términos de la concesión otorgada por Ortega al especulador financiero chino:
1. Si llegara a construirse, el canal no sería de los nicaragüenses ni para los nicaragüenses. Sería propiedad de inversionistas anónimos cuyos derechos podrían pasar de mano en mano sin que las autoridades nacionales puedan hacer ni pío.
2. La concesión pulveriza todo vestigio de soberanía nacional pues en el territorio donde se ejecuten los proyectos o sub-proyectos no se aplicaría ninguna disposición legal nicaragüense (ni laboral, ni tributaria, ni penal, ni administrativa, ni comercial) y ningún órgano nacional tendría jurisdicción sobre sus actividades, ni sobre los inversionistas o sus agentes.
3. Representa un peligro para nuestro patrimonio económico, pues quedan hipotecadas las reservas internacionales –en efecto, las reservas internacionales del Banco Central de Nicaragua están ya formalmente hipotecadas-. Estas reservas incluyen parte de los ahorros de los nicaragüenses depositados en el sistema bancario nacional.
4. Asimismo, la concesión amenaza nuestro patrimonio natural, pues las afectaciones medioambientales serían gravísimas, tal como lo revelan estudios y expertos nacionales e internacionales.
5. Mientras no se derogue la concesión persistirá una espada sobre el patrimonio de las familias, pues toda propiedad en cualquier parte del territorio nacional está expuesta a ser expropiada.
6. Por último, y tal vez se trata del riesgo más real e inminente es que la concesión se utilice como plataforma para operaciones financieras especulativas, o para el trasiego de capitales de dudosa procedencia, abriendo cauce a que el país caiga
en manos de especuladores inescrupulosos o de mafias internacionales.
En este sentido es pertinente recordar que el artículo 3 de la ley mediante la cual Ortega entregó nuestro país al inversionista chino establece lo siguiente “Se otorga al concesionario el derecho de ceder, novar, transferir o gravar todos o cualquiera de sus derechos u obligaciones respecto a todos o cualquiera de los sub-proyectos, incluyendo cualquier derecho en virtud a este artículo 3, y cualquiera otros derechos y obligaciones establecidos en la presente Ley, de acuerdo a los términos del MCA.”
En cristiano, esta cláusula significa que Wang Jing está autorizado a hacer lo que se le antoje con la concesión otorgada por Ortega. Puede negociar, traspasar o enajenar cualquiera de sus derechos respecto del canal o de cualquiera de los sub proyectos asociados. Y esto puede hacerlo también con cualquier empresa, grupo empresarial o personaje.
Adicionalmente, el artículo 19 de la misma iniciativa estatuye “Para obtener el financiamiento destinado a la ejecución de cada Subproyecto, el concesionario y cada parte de sub-proyecto correspondiente, según fuere el caso, podrán prendar, hipotecar u otorgar garantía sobre los activos y derechos de cada subproyecto incluyendo la concesión aplicable a cada subproyecto, cualquier bien inmueble de su propiedad o arrendado, cualquier derecho de uso u otro derecho sobre bienes inmuebles, cualquier derecho contractual y los intereses patrimoniales en cada subproyecto a favor de terceros, incluyendo entidades financieras locales o extranjeras.¨
En otras palabras, Wang Jing, que ha sufrido varios descalabros financieros en fechas recientes, perfectamente puede comenzar a tuquear la concesión y a enajenar o vender derechos, no ya sobre el canal, sino sobre los otros sub-proyectos incluidos en la concesión, los cuales, de acuerdo a los términos pactados pueden abarcar cualquier parte del territorio nacional.
La conclusión es que aun cuando la posibilidad de construir el canal sea descartada, los privilegios que Ortega cedió al especulador chino no tienen plazo. O más bien, tienen el plazo de cien años. Así que los apremios financieros de Wang Jing encierran el riesgo de que, cualquier día de estos, nos desayunemos con alguna sorpresa ingrata, como consecuencia de alguna oscura negociación bursátil. Y esto no es una exageración.
Les recordaré una historia.
En 1849 se otorgó la primera concesión sobre el canal a un norteamericano llamado Cornelius Vanderbilt quien, a partir de esa concesión construyó un imperio económico y en la vuelta casi nos quedamos sin país porque fue uno de los actores de la guerra nacional.
El historiador Alejandro Bolaños Geyer nos relata:
“Poco antes de iniciar el proyecto del Canal de Nicaragua en 1849, tras décadas de continuas labores en el vecindario del puerto de Nueva York, su capital (de Vanderbilt), su capital asciende a $1.200.000 (Un millón doscientos mil dólares); de ahí en adelante, defraudando a Nicaragua y manipulando las acciones de la Compañía del Canal y la Compañía Accesoria del Tránsito en Wall Street, en cuatro escasos años lo multiplica por diez, a $11.000.000 (once millones de dólares) en 1853. Y lo hace con una inversión inicial mínima en el proyecto del Canal”.
Aclaremos. Se trata de 11 millones de hace más de 160 años. Hoy equivaldrían a miles de millones de dólares. El historiador citado, basándose en fuentes de la época sigue su relato:
“Vanderbilt y sus socios aprovechan el éxito inicial de la empresa para sacar enormes ganancias manipulando la compraventa de las acciones en Wall Street. Aparentando estar a punto de construir el canal, emiten y se reparte 192 acciones preferentes de los “Derechos del Canal de Nicaragua”, venden en la bolsa a precios que se inflan hasta alcanzar $3.700 (tres mil setecientos dólares) por acción, antes de que explote la quimera a fines de 1852”.
Por supuesto, no hay nada que celebrar hoy 13 de junio, pero sí, es una fecha que no podemos olvidar. Corresponde recordarla como una fecha de oprobio. Como la fecha en que el orteguismo impuso a los nicaragüenses una ley vende-patria.
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